Brasil pone en marcha la reforma integral del IVA

13 de febrero de 2026

Brasil está implementando una reforma estructural de su sistema de imposición indirecta orientada a simplificar el modelo vigente, reducir distorsiones territoriales y alinearlo con las mejores prácticas internacionales en materia de tributación al consumo.

La reforma sustituye el sistema anterior (basado en múltiples impuestos federales, estatales y municipales con reglas heterogéneas y acumulación fiscal) por un esquema más homogéneo, no acumulativo y técnicamente armonizado.

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Arquitectura del nuevo sistema

El eje central es la introducción de un IVA de estructura dual, compuesto por dos impuestos coordinados que se aplican sobre las mismas operaciones (bienes y servicios), pero corresponden a niveles distintos de gobierno y entran en vigor de forma progresiva.

1. CBS – Contribuição sobre Bens e Serviços (nivel federal)

La CBS constituye el IVA federal.

  • A qué se aplica: a la venta de bienes, la prestación de servicios y otras operaciones gravadas realizadas en Brasil.
  • Qué sustituye: los impuestos federales sobre el consumo (PIS, COFINS e IPI).
  • Cómo funciona: es no acumulativa, con derecho pleno a deducción del impuesto soportado en etapas anteriores.
  • Dónde se recauda: en el lugar de consumo final (principio de destino).
  • Cuándo se aplica: tras la fase de adaptación inicial, pasa a ser el principal impuesto federal al consumo.

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2. IBS – Imposto sobre Bens e Serviços (nivel subnacional)

El IBS es el componente subnacional del IVA.

  • A qué se aplica: a las mismas operaciones gravadas por la CBS (bienes y servicios), incluidas las operaciones entre distintos estados o municipios.
  • Qué sustituye: los impuestos estatales y municipales sobre el consumo (ICMS e ISS).
  • Cómo funciona: comparte base imponible, devengo y sistema de créditos con la CBS, eliminando la tributación en cascada.
  • Dónde se recauda: en el territorio donde se produce el consumo final, con reparto automático de la recaudación entre estados y municipios.
  • Cuándo se aplica: se introduce de forma gradual, sustituyendo progresivamente al ICMS y al ISS hasta la consolidación plena del sistema.

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En la práctica, CBS e IBS se aplican conjuntamente en una misma operación, aparecen desglosados en la facturación y forman un único sistema de IVA.

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3. Impuesto Selectivo (IS)

El Impuesto Selectivo es un tributo adicional y separado del IVA dual.

  • A qué se aplica: únicamente a determinados bienes y servicios definidos legalmente por sus externalidades negativas (sanitarias, ambientales u otras).
  • Qué sustituye o complementa: racionaliza la lógica de los impuestos especiales existentes, sin integrarse en el IVA.
  • Cómo funciona: no es no acumulativo y no genera derecho a crédito como el IVA.
  • Cuándo se aplica: se exige únicamente cuando la operación afecta a bienes o servicios incluidos expresamente en su ámbito, con independencia de la CBS y el IBS.
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Calendario de implantación

La reforma del IVA se implanta de forma progresiva entre 2026 y 2033.

  • 2026: fase de adaptación y pruebas operativas, orientada a la adecuación de sistemas de facturación y contabilidad.

  • 2027: entrada en vigor efectiva del IVA federal (CBS) y del Impuesto Selectivo (IS).

  • 2029–2032: sustitución progresiva de los impuestos estatales y municipales por el IVA subnacional (IBS).

  • 2033: implantación completa del nuevo sistema y desaparición definitiva de los impuestos indirectos sustituidos.

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Implicaciones para las empresas

La reforma del IVA tendrá impactos transversales sobre la operativa y la fiscalidad de las empresas que operan en Brasil.

  • Mayor exigencia operativa en el corto plazo: adaptación de sistemas de facturación y contabilidad para gestionar la coexistencia y posterior sustitución de impuestos.
  • Cambios en la fiscalidad efectiva: la eliminación progresiva de la tributación en cascada y la aplicación del principio de destino pueden modificar costes, márgenes y estructuras de precios.
  • Revisión de contratos y modelos comerciales: será necesario revisar cláusulas vinculadas a impuestos indirectos y, en algunos casos, replantear esquemas de distribución y logística.
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