España refuerza los controles sobre determinados productos importados procedentes de terceros países, entre los cuales productos eléctricos de uso doméstico. La medida establece verificaciones previas al despacho aduanero para garantizar conformidad normativa.
El Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero, establece medidas para reforzar el control de determinados productos industriales importados desde terceros países antes de su entrada en el mercado español. La norma se orienta a asegurar que estos productos cumplen las normas aplicables en materia de seguridad y etiquetado en el mercado comunitario.
El real decreto se adopta en el marco del Reglamento (CEE) n.º 339/93 relativo a los controles de conformidad de productos importados y responde al incremento de notificaciones de productos peligrosos detectados en el sistema europeo de alerta rápida RAPEX, especialmente en mercancías procedentes de terceros países.
Entre los productos incluidos en el ámbito de control figuran diversos equipos eléctricos de uso doméstico, como interruptores, portalámparas, clavijas y tomas de corriente, así como conexiones y elementos de contacto para cables eléctricos.
Estos productos deberán someterse a controles de conformidad antes de su despacho aduanero para verificar que cumplen los requisitos de seguridad y etiquetado exigidos en el mercado europeo. Este aspecto resulta especialmente relevante para empresas industriales vinculadas a la fabricación, distribución o comercialización de equipamiento eléctrico.
La normativa establece que las actuaciones de control se realizarán con carácter previo al despacho a libre práctica en aduanas, a través del Servicio de Inspección SOIVRE de las direcciones territoriales y provinciales de Comercio.
Las inspecciones podrán incluir controles documentales y, cuando proceda, controles físicos con toma de muestras o ensayos en laboratorio para verificar las características del producto, así como su marcado y etiquetado.
Cuando la mercancía cumpla con los requisitos exigidos se emitirá un Número de Referencia Completo (NRC), necesario para continuar con el despacho aduanero. En caso contrario, el producto podrá ser declarado no conforme, lo que impedirá su despacho o requerirá la corrección de las irregularidades detectadas.
Los importadores deberán notificar previamente las operaciones de importación a la dirección territorial o provincial de Comercio correspondiente, aportando información sobre la mercancía, el fabricante, el origen, el transporte y otros datos necesarios para la inspección.
Asimismo, deberán facilitar la documentación, registros o certificados que acrediten el cumplimiento de la normativa de seguridad aplicable a los productos incluidos en el ámbito del real decreto.
Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero, por el que se adoptan medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos.
