EE.UU. revisa los aranceles sobre acero, aluminio y cobre

4 de abril de 2026

Una nueva proclama presidencial ajusta los aranceles de la Sección 232 sobre las importaciones de acero, aluminio y cobre.  A partir del 6 de abril, los aranceles pasarán a aplicarse sobre el valor aduanero total del producto, no solo sobre el contenido metálico. Esto amplía la base imponible.

El cambio es «más amable» porque excluye productos con metal insignificante, pero para los productos que permanecen en la lista, la carga financiera será más pesada al gravar el valor íntegro del bien.

A continuación, detallamos los aspectos más relevantes:

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Base de cálculo del arancel sobre el valor total

A partir del 6 de abril de 2026, los aranceles de la Sección 232 se aplicarán sobre el valor total en aduana (full customs value) del producto importado.

Antes de esta proclama, cuando se importaba un «artículo derivado» (por ejemplo, una máquina que contiene acero), en muchos casos, el arancel se calculaba únicamente sobre la porción del valor que correspondía al metal sujeto al arancel.

Esto representa un cambio fundamental, ya que ahora se grava el bien completo, lo que resultará en impuestos significativamente más altos para maquinarias y productos complejos.

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Tasas: Tiempos y Criterios

Todas estas tasas entran en vigor el 6 de abril de 2026. Los criterios de aplicación son:

  • Tasa del 50%: Se aplica a los artículos base de aluminio y acero (Capítulos 72-76), a la mayoría de los artículos de cobre y a los derivados de alta prioridad listados en el Anexo I-A.
  • Tasa del 25%: Se aplica a los artículos de cobre y derivados de aluminio y acero enumerados en el Anexo I-B.
  • Tasa del 15% (*): Es una tasa de «alivio» temporal (vigente hasta el 31 de diciembre de 2027) para equipos industriales y de red eléctrica listados en el Anexo III. Esta tasa incluye el arancel de nación más favorecida (MFN). A partir del 1 de enero de 2028, este alivio desaparece y estos equipos pasarán a pagar la tasa general del 25% del Anexo I-B.

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(*) Nota aclaratoria sobre cómo se calcula la tasa del 15% para los equipos en transición hasta 2027. No es simplemente un arancel del 15% adicional, sino un techo combinado con el arancel general del HTSUS:

  • Si el arancel normal del producto es menor al 15%, el arancel de la Sección 232 será la diferencia necesaria para que la suma de ambos sea exactamente el 15%.
  • Si el arancel normal ya es del 15% o superior, el arancel de la Sección 232 será del 0%.
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Criterio de Contenido «Suficiente»

Para productos que no están en los capítulos puramente metálicos (72, 73, 74 o 76), el arancel solo se aplica si el peso del metal (aluminio, acero o cobre) representa al menos el 15% del peso total del artículo importado. Si el metal pesa menos del 15% del total, el bien queda exento de estos aranceles adicionales de la Sección 232.

Aclaración sobre la regla del 15%. En una comunicación del 4 de abril, la Custom Border Protection remarca los siguientes puntos:

  • Regla de exclusión del 15% de peso: Los productos listados en los anexos (fuera de los Capítulos 72, 73, 74 y 76) no pagarán el arancel si el peso total de los metales sujetos (aluminio, acero o cobre) es inferior al 15% del peso total del artículo.
  • Cálculo de peso agregado: Si un producto está clasificado como derivado de más de un metal (por ejemplo, aluminio y acero), se debe sumar el peso de ambos para determinar si se supera el umbral del 15%.

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En resumen:

  • Para bienes con poco metal: Es un recorte total, ya que pasan a pagar 0% gracias a la regla del 15% de peso.
  • Para productos derivados fuera de los capítulos de metales básicos: Es un cambio mixto. Aunque la tasa sea del 25% (nominalmente menor a un 50%), el hecho de que se aplique sobre el 100% del valor (si supera el 15% de peso en metal) probablemente resulte en un pago de impuestos mucho mayor que en el sistema anterior.
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Requisitos de reporte (Melt and Pour / Smelt and Cast)

Según la comunicación del 4 de abril de la Custom Border Protection:

  • Acero y Aluminio: Se debe continuar informando el país de fundición y colado para acero y aluminio.
  • Cobre: CBP emitirá un aviso futuro para anunciar cuándo será obligatorio reportar el país de fundición para productos de cobre (específicamente para conductores eléctricos bajo 8544.42.10, .20, .90 y 8544.49.10).
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Limitación de los beneficios de devolución

El beneficio de devolución de derechos de fabricación (manufacturing drawba) es un mecanismo de devolución aduanera por el que si una empresa importa en EE. UU. un componente pagando el arancel 232, lo incorpora a un producto fabricado en EE. UU. y luego exporta ese producto final fuera de EE. UU., puede solicitar la devolución (total o parcial) del arancel pagado en origen.

La nueva proclamación restringe el acceso al drawback. Solo está disponible si se cumplen simultáneamente cuatro condiciones:

  • Que el producto esté en el Anexo I-B o III, que no esté sujeto a derechos antidumping o compensatorios.
  • Que sea originario de un «Trade Agreement Partner» (Reino Unido, UE, Japón, Corea, México, Canadá u otros con acuerdo recíproco cerrado con EE.UU.).
  • Que el contenido metálico provenga íntegramente de uno de esos países socios.
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Resumen de Anexos y Categorías de Productos
AnexoDescripción y TasaCategorías Principales de Productos
I-A50% sobre valor totalFormas primarias de hierro y acero (7206-7212), alambre (7217), tuberías de gran diámetro (7305), estructuras de acero (7308), tanques y contenedores (7309-7311).
I-B25% sobre valor totalAparatos de cocina no eléctricos (7321), radiadores (7322), artículos de uso doméstico (7323), herrajes y monturas (8302), motores de pistón (8407), maquinaria de impresión flexográfica (8443.16), maquinaria para secar (8451), conductores eléctricos aislados (8544), contenedores de transporte (8609).
IIEliminados de la listaBienes de los Capítulos 1 al 71, incluyendo pinturas (3208), detergentes (3402), adhesivos (3506), pesticidas (3808), y partes de aviones o muebles específicos (9401, 9403).
III15% temporal (hasta 2027)Equipo industrial: matrices para metal (8207), partes de reactores nucleares (8401), centros de mecanizado (8457), máquinas de moldeo por inyección (8477). Red eléctrica: transformadores de gran capacidad (8504).
IVCriterios TécnicosEstablece la lista de partidas sujetas a la regla del 15% de peso mínimo de metal para activar el arancel.
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Ejemplos concretos de aplicación

Para tener una imagen más clara de estos cambios, presentamos un análisis individualizado para las partidas 8443.16, 8451.29 y 8477.10, basado en los anexos de la proclama:

Partida 8443.16 (Maquinaria de impresión flexográfica)

  • Ubicación en Anexos: Se encuentra listada en el Anexo I-B como derivado de acero y en el Anexo IV como derivado de aluminio (punto vi) y de acero (punto vii).
  • Arancel Aplicable: Está sujeta a un arancel adicional del 25% sobre su valor total en aduana.
  • Condición Crítica (Regla del 15%): Al ser un producto del Capítulo 84, este arancel solo se activa si el peso del acero o del aluminio que contiene representa al menos el 15% del peso total de la máquina. Si el contenido metálico es inferior a ese porcentaje, no se aplica el arancel de la Sección 232.

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Partida 8451.29 (Máquinas para secar, capacidad > 10 kg)

  • Ubicación en Anexos: Aparece en el Anexo I-B y en el Anexo IV únicamente como derivado de acero (punto vii).
  • Arancel Aplicable: Se le aplica un arancel adicional del 25% sobre el valor total del producto.
  • Condición Crítica (Regla del 15%): Al igual que la anterior, al pertenecer al Capítulo 84, el impuesto solo es exigible si el acero pesa el 15% o más del peso total de la secadora. Si el acero es un componente menor (menos del 15% en peso), la partida queda exenta de este recargo.

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Partida 8477.10 (Máquinas de moldeo por inyección)

Esta partida recibe un tratamiento distinto por ser considerada equipo industrial estratégico.

  • Ubicación en Anexos: Está listada en el Anexo III (que incluye las subpartidas .30, .40 y .90) y en el Anexo IV como derivado de acero (punto x).
  • Arancel Aplicable (Alivio Temporal): Goza de una tasa reducida temporal del 15% (que ya incluye el arancel MFN) hasta el 31 de diciembre de 2027. A partir del 1 de enero de 2028, esta ventaja desaparece y pasará a tributar la tasa general del 25%.
  • Condición Crítica (Regla del 15%): Como producto del Capítulo 84, la tasa del 15% (o la futura del 25%) solo se aplica si el contenido de acero representa al menos el 15% del peso total de la máquina.
Recursos

White House (April 2, 2026). Strengthening Actions Taken to Adjust Imports of Aluminum, Steel, and Copper into the United States.

https://www.whitehouse.gov/presidential-actions/2026/04/strengthening-actions-taken-to-adjust-imports-of-aluminum-steel-and-copper-into-the-united-states

CBP (April 4, 2026). Metals HTS List. Section 232 Duties on Imports of Aluminum, Steel, and Copper. U.S. Customs and Border Protection. Metals HTS LIST 040326

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