Borradores finales de los estándares simplificados de información

14 de mayo de 2026

La CE ha presentado los borradores destinados a simplificar la presentación de informes de sostenibilidad en la UE: los Estándares Europeos de Información sobre Sostenibilidad (ESRS) obligatorios y un nuevo estándar de reporte voluntario para empresas más pequeñas.

Los ESRS Revisados (Estándares Obligatorios)

Estos estándares actualizan los requisitos para las empresas sujetas a la Directiva de Información sobre Sostenibilidad Corporativa (CSRD).

  • Reducción Masiva de Carga: El borrador reduce los puntos de datos obligatorios (data points, elementos de información cuantitativos o narrativos de los que se componen los Requisitos de Divulgación) en más de un 60%. Las nuevas directrices priorizan los puntos de datos cuantitativos.
  • Enfoque en Materialidad «Top-Down»: Las empresas pueden concluir sobre la materialidad o no materialidad de un tema basándose en un análisis de alto nivel de su estrategia y modelo de negocio, evitando el trabajo innecesario de evaluar cada impacto, riesgo u oportunidad individual si no es evidente su relevancia.
  • Nuevas Flexibilidades Técnicas: Se introduce flexibilidad para que las empresas elijan entre el enfoque de control financiero o el de control operacional al definir sus límites de reporte de emisiones de gases de efecto invernadero.
  • Omisión de Información Sensible: Siguiendo el paquete Omnibus I, se permite omitir información que pueda perjudicar gravemente la posición comercial de la empresa o que constituya un secreto comercial.
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El Estándar Voluntario (VSME)

Está diseñado para empresas de hasta 1000 empleados que no están obligadas legalmente a reportar.

  • Estructura Modular Proporcionada:
    • Módulo Básico: Requisitos mínimos, enfocado principalmente a microempresas.
    • Módulo Exhaustivo: Este módulo está diseñado específicamente para satisfacer las demandas de datos de socios comerciales, bancos e inversores. Añade puntos de datos adicionales a los ya establecidos en el nivel básico y su uso es totalmente voluntario.
  • Categorización del Dato: Cada dato se clasifica como «necesario», «necesario si aplica», «voluntario» o «consideración de sector». El término «necesario» indica el contenido mínimo que debe incluir para que su informe se considere válido bajo este marco.
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El «Límite de la Cadena de Valor»

Esta es la innovación más relevante para proteger a las PYMES del llamado «efecto cascada».

  • Escudo Legal: Las grandes empresas bajo la CSRD tienen prohibido exigir a sus socios de la cadena de valor (de 1000 empleados o menos) más información de la que se establece como «necesaria» en el estándar voluntario.
  • Protección extra para las Microempresas: Para asegurar la proporcionalidad, la Comisión ha creado dos niveles de protección dentro del mismo límite. Para Microempresas, se ha rebajado aún más el «tope» de lo que sus clientes les pueden exigir. Datos que son exigibles a una PYME mediana (como el consumo total de agua o la gestión de residuos detallada) se marcan como «voluntarios para microempresas».
  • Derecho a la Negativa: Las pequeñas empresas tienen el derecho estatutario de negarse a proporcionar cualquier dato que exceda este límite.
  • Deber de Informar: Si una gran empresa solicita información que supera el límite, debe indicar claramente que dicha solicitud excede el tope legal e informar a la pequeña empresa de su derecho a no facilitarla.
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Cambios Transversales y Técnicos

Las revisiones introducen ajustes específicos en las métricas temáticas y en los tiempos de implementación:

  • Métricas de Emisiones y Contaminación: Se limita el reporte de microplásticos únicamente a los primarios (manufacturados o usados intencionadamente). En cuanto a contaminantes, la decisión de cuáles son materiales dependerá ahora de un análisis gerencial basado en el sector y la actividad específica.
  • Derechos Humanos: Se clarifica que solo deben reportarse incidentes «sustanciados» (evidenciados por información objetiva y verificable) y se cambia la referencia de procesos «iniciados» a procesos «en curso».
  • Disposiciones Transitorias: Se establecen periodos de gracia (fases de introducción) según el tamaño de la empresa. Por ejemplo, las empresas de “1ª ola» pueden omitir datos sobre biodiversidad o trabajadores en la cadena de valor hasta el año fiscal 2027.
  • Aplicación Temporal: Estos estándares revisados serán obligatorios desde el año fiscal 2027, aunque las empresas pueden optar por aplicarlos voluntariamente ya en el año fiscal 2026 para beneficiarse de la simplificación.

 

Recursos

CE. Nota de prensa «Commission seeks feedback on revised sustainability reporting standards»

https://finance.ec.europa.eu/news/commission-seeks-feedback-revised-sustainability-reporting-standards-2026-05-06_en

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