EE. UU. reajusta los aranceles al aluminio, acero y cobre

3 de junio de 2026

Estados Unidos ha emitido una nueva proclamación que ajusta los aranceles para las importaciones de aluminio, acero y cobre, así como sus productos derivados. Las medidas incluyen la reducción del arancel para componentes de HVAC y el umbral de origen.

Acciones anunciadas

La nueva proclamación introduce ajustes estratégicos para equilibrar la seguridad nacional con las necesidades de las industrias nacionales. Las acciones principales son:

  • Reducción temporal de aranceles al 15%: Se amplía la elegibilidad para recibir un beneficio arancelario del Anexo III para incluir maquinaria agrícola y ciertos sistemas de HVAC (calefacción, ventilación y aire acondicionado) residenciales. Estos productos estaban anteriormente sujetos a tasas más altas y ahora gozarán de un arancel reducido del 15% hasta finales de 2027.
  • Inclusión de nuevos productos derivados: Para evitar la elusión de aranceles, se añaden las placas litográficas de aluminio y los estantes (racks) de acero a la lista de derivados sujetos a impuestos.
  • Ajuste del umbral de origen estadounidense: Se reduce del 95% al 85% el umbral de peso necesario para que un producto sea considerado fabricado «íntegramente» con metales de origen estadounidense. Esta medida busca incentivar el uso de metales producidos en EE. UU. en productos derivados.
  • Régimen para maquinaria industrial móvil: Se establecen modificaciones temporales para equipos industriales móviles (Maquinaria de construcción y nivelación, Vehículos de manejo de materiales…) bajo el Anexo I-C, con un arancel por defecto del 25%, pero con tasas menores para socios comerciales específicos.
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Repercusiones sobre productos europeos

Los productos originarios de los estados miembros de la Unión Europea reciben un tratamiento preferencial bajo el régimen del Anexo I-C (derivados de acero y aluminio para maquinaria industrial móvil).

  • Arancel mínimo del 15%: Si el arancel general (tasa para las importaciones estándar) del producto es inferior al 15%, se aplicará un arancel adicional de la Sección 232 para que la suma total sea exactamente el 15% ad valorem.
  • Exención de arancel adicional: Si el arancel general ya es del 15% o superior, el arancel adicional de la Sección 232 será de cero por ciento.
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Fechas clave
  • 1 de junio de 2026: Fecha de emisión de la Proclamación Presidencial.
  • 8 de junio de 2026: Entrada en vigor de las modificaciones arancelarias y de los anexos.
  • 31 de diciembre de 2027: Fecha de finalización programada para las medidas temporales del Anexo I-C y el Anexo III.
  • 1 de enero de 2028: Las tasas arancelarias revertirán a la estructura establecida previamente por la Proclamación 11021 de abril de 2026, a menos que se disponga lo contrario.
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Grupos de productos afectados

A continuación, detallo la afectación por sector según los anexos:

Equipos para procesar alimentos

  • Afectados (25% – Anexo I-B): Hornos de microondas industriales o de laboratorio (8514.20).
  • Exentos (Anexo II): Ciertos preparados alimenticios (2106.90.9998).

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Maquinaria para procesar plástico

  • Reducción temporal (15% – Anexo III): Máquinas de moldeo por inyección para calzado (8477.10.30), para discos láser (8477.10.40) y otras prensas de inyección de plástico (8477.10.90). También moldes de inyección, compresión y soplado para caucho o plástico (8480.71 a 8480.79).
  • Flexografía: La maquinaria de impresión flexográfica (8443.16.00) está sujeta al 25% bajo el Anexo I-B.

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Maquinaria textil

  • Afectados (25% – Anexo I-B): Máquinas de secado para hilados o tejidos de capacidad superior a 10 kg (8451.29.00).

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Equipamiento para baño, técnica sanitaria, saneamiento y HVAC

  • Sanitarios y Baño (25% – Anexo I-B): Fregaderos y lavabos de acero inoxidable (7324.10), bañeras (7324.29) y otros artículos sanitarios de acero, aluminio o cobre (7324.90, 7615.20, 7418.20).
  • HVAC (Calefacción y Aire Acondicionado):
    • Reducción al 15% (Anexo III): Equipos de aire acondicionado residenciales (ventana o pared) y sus componentes principales como serpentines evaporadores (8415.10, 8415.90.80).
    • Afectados (25% – Anexo I-B): Calderas de calefacción central (8403.10) y radiadores no eléctricos (7322.19).
  • Construcción: Estructuras de acero o aluminio, puertas y ventanas (7308, 7610) están gravadas con tasas que pueden llegar al 50% (Anexo I-A) si son formas primarias o al 25% si son derivados.

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Iluminación urbana

  • Iluminación: Los postes de luz de aluminio (9405.99.4020) están exentos según el Anexo II. Sin embargo, partes de lámparas de latón o metal (9405.99.20/40) sí están en listas de derivados.

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Material eléctrico de baja y media tensión

  • Afectados (25% – Anexo I-B): Transformadores eléctricos (8504.21 a 8504.33), motores AC (8501.53), estatores y rotores (8503.00), y conductores eléctricos aislados (8544.42 a 8544.60).
  • Reducción al 15% (Anexo III): Transformadores de gran potencia (más de 10,000 kVa) y componentes para equipos de energía eólica.

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Ferretería industrial

  • Afectados (25% – Anexo I-B): Herramientas de mano de hierro o acero (8205.59), tornillos, pernos, tuercas y arandelas de cobre o acero (7415, 7318). También herrajes, bisagras y cierrapuertas automáticos (8302).
  • Afectados (50% – Anexo I-A): Cadena de rodillos y eslabones articulados (7315.11/12).
Recursos

“Further adjusting the tariff regimes for imports of aluminum, steel, and copper into the United States” A PROCLAMATION BY THE PRESIDENT OF THE UNITED STATES OF AMERICA (June 1, 2026)

https://www.whitehouse.gov/presidential-actions/2026/06/further-adjusting-the-tariff-regimes-for-imports-of-aluminum-steel-and-copper-into-the-united-states/

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