El Banco de Argelia ha publicado una nota que establece una nueva obligación que afecta directamente a los exportadores extranjeros que operan con clientes argelinos: toda operación de importación de bienes debe contar con una domiciliación bancaria previa antes de que la mercancía sea expedida.
La norma, de aplicación inmediata, exige que el importador argelino formalice la domiciliación bancaria de la operación con anterioridad a cualquier expedición de mercancía por parte del proveedor extranjero. En la práctica, esto implica que:
Antes de esta norma, era habitual que algunas operaciones se domiciliaran con posterioridad a la expedición. A partir del 14 de mayo de 2026, esta práctica queda prohibida. El exportador debe asegurarse de que su cliente argelino ha completado la domiciliación bancaria antes de proceder a cualquier envío. Si se expide la mercancía sin que exista domiciliación previa, el banco argelino rechazará la operación, con las consecuencias que ello puede tener para el cobro.
Según la Oficina Económica y Comercial de España en Argel, esta medida refuerza la 𝘀𝗲𝗴𝘂𝗿𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗷𝘂𝗿𝗶𝗱𝗶𝗰𝗮 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗹𝗼𝘀 𝗽𝗿𝗼𝘃𝗲𝗲𝗱𝗼𝗿𝗲𝘀 𝗲𝘅𝘁𝗿𝗮𝗻𝗷𝗲𝗿𝗼𝘀 en sus exportaciones a Argelia.
La nota aclara que las disposiciones no se aplican a operaciones de importación cuya expedición efectiva hacia el territorio aduanero argelino ya se haya producido antes del 14 de mayo de 2026, siendo la fecha del documento de transporte la que sirve como referencia.
