Claves del futuro Estatuto del Becario

12 de marzo de 2026

El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto del Estatuto de las personas en formación práctica no laboral, una norma que busca reforzar el carácter formativo de las prácticas y evitar su uso para cubrir puestos de trabajo. El texto inicia ahora su tramitación parlamentaria. 

Un proyecto normativo en tramitación 

El Gobierno ha aprobado el anteproyecto de ley del Estatuto de las personas en formación práctica no laboral, también conocido como Estatuto del Becario, con el objetivo de establecer un marco jurídico específico para las prácticas formativas en empresas.  

La iniciativa responde al mandato incluido en la reforma laboral de 2021 y forma parte de un proceso más amplio de reformas relacionadas con la regulación de las prácticas y su integración en el sistema de Seguridad Social. El objetivo es delimitar con mayor claridad la diferencia entre actividades formativas y relaciones laborales, reforzando los derechos de las personas en prácticas y evitando usos fraudulentos de esta figura.  

Aunque el anteproyecto ya ha sido aprobado por el Consejo de Ministros, la norma debe iniciar ahora su tramitación parlamentaria, por lo que su contenido podría sufrir modificaciones antes de su aprobación definitiva. 

Objetivo: reforzar el carácter formativo de las prácticas 

La futura normativa parte de la premisa de que la figura del becario se ha utilizado en ocasiones de forma inadecuada, generando situaciones en las que las prácticas han sustituido puestos de trabajo o han derivado en condiciones precarias. 

En este contexto, el estatuto pretende establecer un marco jurídico que garantice la finalidad formativa de las prácticas, diferenciándolas claramente de una relación laboral y reforzando la protección de quienes las realizan. 

La norma regula los periodos de formación práctica vinculados a distintos itinerarios educativos, como la formación profesional, las enseñanzas artísticas o deportivas, las especialidades formativas del sistema nacional de empleo y las prácticas universitarias, tanto curriculares como extracurriculares.  

Principales cambios regulatorios previstos 

Entre las principales medidas incluidas en el anteproyecto destacan varios cambios que afectan directamente a la organización de las prácticas en las empresas. 

Uno de los elementos más relevantes es la limitación del número de personas en prácticas, que con carácter general no podrá superar el 20 % de la plantilla del centro de trabajo. 

La norma también refuerza el carácter formativo obligatorio de las prácticas, que deberán desarrollarse conforme a un plan de formación individual y en coordinación con el centro educativo correspondiente. 

Asimismo, se establece que las tareas asignadas deberán ajustarse estrictamente al contenido formativo, de modo que no puedan sustituir funciones propias de una persona trabajadora ni cubrir necesidades estructurales de la empresa.  

El texto reconoce además determinados derechos para las personas en prácticas, como la compensación de gastos derivados de la actividad formativa, el derecho al descanso o el acceso a los servicios del centro de trabajo. 

Implicaciones para las empresas y departamentos de RR. HH. 

Si finalmente se aprueba en los términos actuales, el Estatuto del Becario supondrá nuevos requisitos organizativos y de control para las empresas que acogen personas en prácticas. 

Entre otros aspectos, las organizaciones deberán revisar la proporción de estudiantes en prácticas respecto a la plantilla, reforzar la definición de los planes formativos individuales y asegurar que las tareas asignadas están claramente vinculadas al itinerario formativo. 

La norma también introduce mayores mecanismos de supervisión, otorgando a la Inspección de Trabajo acceso a la documentación asociada a estas prácticas e incorporando actuaciones inspectoras específicas en esta materia.  

En este contexto, los departamentos de recursos humanos tendrán un papel clave en la adaptación a la futura regulación, especialmente en la gestión de convenios con universidades y centros de formación y en el diseño de programas de prácticas. 

Qué deberían revisar ahora las empresas 

Ante la posible aprobación del nuevo marco normativo, las empresas pueden anticiparse revisando algunos aspectos de sus programas de prácticas: 

  • Proporción de personas en prácticas respecto a la plantilla para verificar que se ajusta a los límites previstos. 
  • Planes formativos individuales y su alineación con los estudios o programas formativos correspondientes. 
  • Funciones y tareas asignadas a las personas en prácticas, asegurando que tienen un carácter formativo y no sustituyen puestos de trabajo. 
  • Sistemas de tutoría y seguimiento interno, incluyendo la designación de responsables dentro de la empresa. 
  • Convenios con universidades y centros de formación, para garantizar que cumplen con los requisitos del futuro marco normativo. 

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Las prácticas seguirán siendo una herramienta relevante para atraer y desarrollar talento joven, pero la futura regulación exigirá una mayor planificación y supervisión por parte de las empresas.
 

Recursos

Ministerio de Trabajo y Economía Social. Nota de prensa

https://prensa.mites.gob.es/webPrensa/listado-noticia/noticia/4510

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