Desde el 1 de enero de 2026, las empresas deben identificarse correctamente como importadores CBAM o justificar la exención aplicable.
La Agencia Tributaria ha emitido una Nota Informativa donde explica cómo se aplica en la práctica, a partir del 1 de enero de 2026, el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM) en las importaciones a la Unión Europea.
Desde esa fecha, cuando una empresa importe productos sujetos al CBAM, deberá indicar expresamente en la declaración de aduanas si está autorizada para importar bajo este mecanismo o si se acoge a alguna de las exenciones previstas. Esto se hará mediante un código específico que se incluye en el DUA.
En la declaración de importación, la empresa deberá introducir uno de los códigos CBAM definidos por la normativa. El más habitual será el que identifica a los importadores autorizados, que exige disponer de una cuenta CBAM.
Existen, no obstante, códigos alternativos para situaciones concretas, como importaciones de pequeño volumen, determinados orígenes especiales o períodos transitorios para empresas que aún estén tramitando su autorización.
La normativa contempla exenciones y regímenes transitorios, por ejemplo, para importadores que aún no tienen la autorización CBAM, pero ya la han solicitado, o para quienes importan volúmenes reducidos. Estas opciones dejarán de aplicarse progresivamente a lo largo de 2026.
AGENCIA TRIBUTARIA. Nota informativa 27/2025 de 29 de diciembre del departamento de aduanas e impuestos especiales, relativa al mecanismo de ajuste en frontera por carbono (CBAM)