Cómo declarar el CBAM en la importación a partir de 2026

2 de enero de 2026

Desde el 1 de enero de 2026, las empresas deben identificarse correctamente como importadores CBAM o justificar la exención aplicable.

La Agencia Tributaria ha emitido una Nota Informativa donde explica cómo se aplica en la práctica, a partir del 1 de enero de 2026, el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM) en las importaciones a la Unión Europea.

Desde esa fecha, cuando una empresa importe productos sujetos al CBAM, deberá indicar expresamente en la declaración de aduanas si está autorizada para importar bajo este mecanismo o si se acoge a alguna de las exenciones previstas. Esto se hará mediante un código específico que se incluye en el DUA.

_
Obligaciones de la empresa importadora

En la declaración de importación, la empresa deberá introducir uno de los códigos CBAM definidos por la normativa. El más habitual será el que identifica a los importadores autorizados, que exige disponer de una cuenta CBAM.

Existen, no obstante, códigos alternativos para situaciones concretas, como importaciones de pequeño volumen, determinados orígenes especiales o períodos transitorios para empresas que aún estén tramitando su autorización.

_
Períodos de adaptación o exenciones

La normativa contempla exenciones y regímenes transitorios, por ejemplo, para importadores que aún no tienen la autorización CBAM, pero ya la han solicitado, o para quienes importan volúmenes reducidos. Estas opciones dejarán de aplicarse progresivamente a lo largo de 2026.

_
Resumen de códigos CBAM más habituales
  • Y128 – Importador autorizado CBAM. Código general. Se utiliza cuando la empresa ya dispone de cuenta CBAM. Es el único código cuyo número se valida automáticamente a nivel UE.
  • Y238 – Autorización CBAM solicitada, aún no concedida. Para importadores que han solicitado la autorización CBAM antes del despacho, pero todavía no la tienen. Aplicable hasta el 31/03/2026 (con régimen transitorio hasta septiembre de 2026).
  • Y137 – Importaciones de pequeño volumen. Para importadores no autorizados que importan menos de 50 toneladas anuales de mercancías CBAM.
  • Y135 / Y136 / Y237 – Exenciones específicas. Aplicables solo en los supuestos concretos previstos en el Reglamento CBAM.
  • Y134 – Orígenes excluidos. Para mercancías originarias de Büsingen, Helgoland o Livigno.
Recursos

AGENCIA TRIBUTARIA. Nota informativa 27/2025 de 29 de diciembre del departamento de aduanas e impuestos especiales, relativa al mecanismo de ajuste en frontera por carbono (CBAM)

https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/Sede/Tema/Aduanas/Notas_info/NI_2025/NI27_2025.pdf

¿Quieres más información? ¡Contáctanos!

Descarga el documento "El gran reto de la industria internacionalizada"

Rellena el formulario y recíbelo en tu email