EEUU inicia la primera fase de reembolsos de aranceles

15 de abril de 2026

La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos lanzará el 20 de abril de 2026 una nueva funcionalidad diseñada para agilizar los reembolsos de aranceles bajo la ley IEEPA.

A partir del 20 de abril de 2026, la oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EE. UU. (CBP) lanzará la primera fase de la herramienta CAPE (Consolidación, Administración y Procesamiento de Entradas) para facilitar el reembolso de los aranceles pagados bajo la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA).

Aquí tenéis una guía simplificada sobre quiénes pueden reclamar y los pasos necesarios para hacerlo:

1. ¿Quién puede solicitar el reembolso?

El derecho a solicitar el reembolso corresponde al Importador de Registro (IOR) que realizó la entrada de las mercancías en EE. UU. o al agente de aduanas (broker) autorizado que presentó las entradas en nombre de dicho importador.

  • Si eres una empresa española que exportó: Normalmente, el reembolso lo recibirá tu cliente estadounidense (si él fue el importador) o tu filial en EE. UU. si actuó como importadora.
  • Si eres una empresa con filial en EE. UU.: Tu filial, como IOR, es la entidad que debe gestionar el proceso.

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2. Casos en los que se puede reclamar (Fase 1)

En esta primera fase, solo son elegibles ciertos tipos de entradas (operaciones de importación):

  • Entradas no liquidadas: Aquellas que aún están pendientes de su cierre administrativo por parte de la aduana.
  • Entradas liquidadas recientemente: Aquellas cuya fecha de liquidación no supere los 80 días.
  • Estados especiales: Entradas con estatus de liquidación suspendida, extendida o bajo revisión, así como entradas de almacén (warehouse). En estos casos, el reembolso se validará, pero se emitirá en el momento de la liquidación final.

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¿Qué queda fuera de esta fase?
No se aceptarán en esta primera etapa las entradas sujetas a cuotas antidumping o compensatorias (AD/CVD), aquellas con protestas abiertas, reclamaciones de drawback (cuando esos productos o sus componentes se exportan después) o aquellas cuya liquidación ya sea definitiva (más de 80 días).

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3. Requisitos imprescindibles para la empresa

Para poder recibir el dinero, es obligatorio cumplir con dos requisitos técnicos en el sistema estadounidense:

  • Cuenta en el Portal ACE: La empresa importadora debe tener una cuenta activa en el portal Automated Commercial Environment (ACE), específicamente con la vista de subcuenta de «Importador».
  • Autorización de Reembolsos ACH: Todos los reembolsos se pagarán electrónicamente mediante Automated Clearing House (ACH). Es necesario registrar los datos de una cuenta bancaria en EE. UU. en la pestaña «ACH Refund Authorization» del portal ACE.

Nota para empresas españolas: Si la filial no mantiene una cuenta bancaria en EE. UU., puede designar a su agente de aduanas (broker) como «parte a notificar» (notify party) mediante el Formulario 4811 para que el broker reciba el reembolso en su nombre.

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4. Procedimiento a seguir

Una vez habilitado el sistema el 20 de abril, los pasos son:

  • Preparar la lista de entradas: Recopilar los números de entrada o entry numbers (identificadores únicos de cada operación de importación realizada ante la aduana de EE. UU.) de 11 dígitos sobre los cuales se pagaron los aranceles IEEPA.
  • Cargar la «Declaración CAPE»: Se debe subir un archivo CSV a través de la nueva pestaña «CAPE» en el Portal ACE. Cada archivo puede contener hasta 9,999 números de entrada, pero se pueden subir múltiples declaraciones si es necesario.
  • Validación: El sistema ACE realizará validaciones automáticas para verificar que los números de entrada existen y que el solicitante es el IOR o el broker autorizado.
  • Recepción del pago: Una vez aceptada la declaración, CBP estima que los reembolsos (que incluirán intereses) se emitirán generalmente en un plazo de 60 a 90 días.

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Es fundamental que las empresas no intenten solicitar estos reembolsos mediante una «Post Summary Correction» (PSC), ya que CBP ha prohibido expresamente este método para los aranceles IEEPA, obligando al uso exclusivo de la herramienta CAPE.

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