El Plan B de Trump para aplicar aranceles recíprocos

24 de febrero de 2026

Tras la sentencia del Tribunal Supremo, Trump ha reaccionado de forma inmediata para mantener su política comercial mediante un «Plan B» que sustituye la base legal anulada por otros estatutos. Las medidas ya han sido oficializadas a través de nuevas proclamaciones y órdenes ejecutivas.

Esta publicación se va actualizando conforme se van conociendo más detalles.

Medidas tomadas por la Administración de EE. UU.

Horas después del fallo, el presidente Trump activó una estrategia para evitar el desmantelamiento de su programa económico:

  • Fin de los aranceles bajo la IEEPA: A partir del 24 de febrero, dejan de recaudarse los aranceles «recíprocos», los del fentanilo y gravámenes específicos a países como Brasil e India.
  • Nuevo arancel global del 10%: Trump ha invocado la Sección 122 de la Ley de Comercio de 1974 que permite imponer recargos de hasta el 15% para corregir déficits graves en la balanza de pagos). El nuevo arancel es un 10% ad valorem general sobre casi todos los países del mundo.
  • Exenciones a países: el texto legal y los anexos incluyen exenciones para mercancías de Canadá y México que entren libres de impuestos bajo el T-MEC, y textiles / confección de países del CAFTA-DR.
  • Exenciones a categorías de productos: Independientemente del país de origen, existen largas listas de productos (Anexo II) que no pagan el 10% por necesidades de la economía estadounidense, como ciertos minerales críticos, energía, productos farmacéuticos y algunos alimentos básicos como carne de vacuno, tomates y naranjas.
  • Temporalidad obligatoria: La Sección 122 obliga a que esta medida tenga una duración máxima de 150 días (expirando el 24 de julio de 2026), a menos que el Congreso decida extenderlo.
  • Blindaje de otros aranceles y nuevas investigaciones: La Casa Blanca confirmó que los aranceles de «seguridad nacional» (Sección 232) sobre el acero y el aluminio, así como los de la Sección 301 contra China, permanecen plenamente vigentes.
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Implicaciones para las empresas exportadoras europeas

(Actualización del 24 de febrero)

Los pactos alcanzados el último año, como el de la UE, están en un limbo legal:

  • Los mecanismos arancelarios de esos acuerdos se basaban en códigos HTSUS vinculados a la IEEPA, los cuales han quedado inoperantes. Al declarar el Supremo que la IEEPA no permite cobrar aranceles, esos códigos y sus reglas asociadas (como el tope del 15% para la UE) han dejado de tener fuerza legal.
  • Hasta que el Representante Comercial o el Departamento del Tesoro emitan una nueva orden administrativa que diga que los términos del acuerdo se mantienen bajo la Sección 122, el sistema simplemente aplica el +10% general a todos.
  • Como el arancel general de la Sección 122 es del 10% y el de la IEEPA para la UE era del 15%, algunos productos verán una reducción inmediata de la carga arancelaria.
  • Sin embargo, si un producto europeo gozaba de una exención específica pactada en el acuerdo de verano que no esté incluida en la nueva lista general de excepciones (Anexo II), ese producto empezará a pagar el 10% hasta que se «reimplemente» su exención bajo la nueva base legal.


Instrucciones de la la Oficina de Aduanas (CBP)

(Actualización del 24 de febrero)

La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) ha publicado una instrucción técnica oficial para dejar de recaudar los aranceles que el Tribunal Supremo acaba de declarar ilegales.

1. Aplicación y Vigencia

  • Tasa: Se impone un derecho ad valorem adicional del 10% sobre artículos importados de todos los países.
  • Fecha de inicio: Se aplica a mercancías declaradas para consumo a partir de las 12:01 a.m. (hora del este) del 24 de febrero de 2026.
  • Fecha de finalización: El recargo expirará a las 12:01 a.m. (hora de verano del este) del 24 de julio de 2026 (un periodo de 150 días), a menos que se prorrogue.
  • Clasificación técnica: Las mercancías afectadas deberán declararse bajo la nueva partida del HTSUS 9903.03.01.

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2. Exenciones y Reglas de Tránsito

La comunicación detalla varias categorías que no pagarán este recargo del 10%:

  • Mercancías en tránsito (9903.03.02): Productos cargados en un buque antes del 24 de febrero y que entren en EE. UU. antes del 28 de febrero de 2026.
  • Socios comerciales (USMCA/CAFTA-DR): Mercancías de Canadá y México que entren libres de impuestos bajo el T-MEC, y textiles/confección de países del CAFTA-DR.
  • Productos sensibles (Anexo II): Incluye una lista extensa de exenciones para minerales críticos, energía, productos farmacéuticos, ciertos alimentos básicos (carne de vacuno, tomates, naranjas) y componentes de aviación civil.

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3. Instrucciones Técnicas de Reporte (Secuencia HTS)

Para los agentes de aduanas, la CBP establece un orden específico de prelación para reportar aranceles en el sistema ACE cuando un producto está sujeto a múltiples leyes:

  • Primero, los aranceles de la Sección 301 (prácticas desleales).
  • Segundo, el nuevo recargo de la Sección 122 (balanza de pagos).
  • Tercero, los aranceles de la Sección 232 (seguridad nacional).

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Finalmente, la comunicación confirma que la devolución de derechos (drawback) estará disponible para estos nuevos aranceles y que los productos en Zonas Francas (FTZ) deberán admitirse bajo el estatus de «extranjero privilegiado» (privileged foreign status) para quedar sujetos a esta tasa al salir al consumo.

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