Fin de la franquicia aduanera de 150€ para envíos desde terceros países

29 de marzo de 2026

Las mercancías enviadas desde países extracomunitarios con un valor intrínseco igual o inferior a 150€ por envío estaban exentas de derechos de aduana en la UE. Esta franquicia desaparece a partir del 1 de julio de 2026, fecha en que el Reglamento (UE) 2026/382 será plenamente aplicable.

A partir de esa fecha, todos los envíos procedentes de terceros países estarán sujetos a derechos de aduana con independencia de su valor, salvo las excepciones que se detallan más adelante.

_
Régimen transitorio y excepciones

La eliminación no es abrupta. El reglamento establece un período transitorio para dos categorías de envíos entre el 1 de julio de 2026 y el 1 de julio de 2028 durante el cual se aplicará un derecho de aduana fijo y simplificado de 3€ por artículo:

  • Envíos postales cuyo valor intrínseco no supere los 150€.
  • Envíos de operadores acogidos al régimen IOSS (Import One-Stop Shop) cuyo valor intrínseco no supere los 150€ y que estén exentos de IVA.

_
Para el resto de los operadores no incluidos en estas categorías, el arancel aduanero común será de aplicación inmediata desde el 1 de julio de 2026, sin período transitorio.

_
Quién se ve afectado y cómo

Aunque la motivación declarada de la norma es frenar el abuso del comercio electrónico, su alcance es mucho más amplio y afecta a cualquier empresa que gestione flujos de importación de bajo valor desde terceros países.

Los escenarios de impacto más habituales son los siguientes:

  • Importación de componentes, materiales o subcomponentes desde Asia u otros orígenes extracomunitarios. Muchas pymes industriales aprovisionan piezas, sensores, elementos electrónicos o materiales auxiliares desde proveedores en China, India, Taiwán u otros países. Si estos envíos se realizaban en lotes de bajo valor para aprovechar la franquicia, a partir de julio de 2026 deberán tributar. El impacto en coste dependerá del arancel común aplicable a cada código NC (nomenclatura combinada).
  • Envío de muestras y prototipos a clientes o filiales en la UE desde plantas o almacenes extracomunitarios. Las empresas con producción o almacenamiento fuera de la UE que envían muestras, piezas de demostración o unidades piloto hacia la UE verán incrementado el coste logístico de estas operaciones.
  • Envío de repuestos y piezas de mantenimiento. Es habitual que los fabricantes envíen repuestos de bajo valor a clientes o técnicos de servicio dentro de la UE desde almacenes situados fuera de ella. Estos envíos, que frecuentemente se mantenían bajo los 150€, pasarán a generar coste arancelario y posiblemente mayor complejidad en la gestión aduanera.
  • Empresas con filiales fuera de la UE que suministran componentes o materiales a la matriz española o a otras filiales europeas también deberán revisar si sus flujos intragrupo de bajo valor quedan afectados.

_
En todos estos casos, el impacto no es solo de coste directo. La desaparición de la franquicia puede implicar también mayor carga administrativa en la gestión aduanera: nuevas declaraciones, clasificación arancelaria de productos que antes no la requerían y posible necesidad de reforzar los recursos internos o externos dedicados al despacho de aduanas.

Recursos

Reglamento (UE) 2026/382 del Consejo, de 11 de febrero de 2026

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2026-80212

Profundiza con los recursos amec data del CoLAB

¿Quieres más información? ¡Contáctanos!

Descarga el documento "El gran reto de la industria internacionalizada"

Rellena el formulario y recíbelo en tu email