Novedades sobre el Decreto de cálculo de huella de carbono

9 de diciembre de 2025

La nueva nota aclaratoria del MITECO redefine el alcance real del Real Decreto 214/2025 y confirma qué empresas deben calcular y reportar su huella de carbono, reforzando la seguridad jurídica en su primer año de aplicación. 

Ámbito de aplicación del Real Decreto 

La nota aclaratoria confirma que las obligaciones del RD 214/2025 afectan únicamente a las empresas sujetas al reporte de información no financiera, según el Código de Comercio y la Ley de Sociedades de Capital . Esta precisión corrige la confusión generada tras la publicación del decreto e identifica a las compañías que superan los umbrales de tamaño o son entidades de interés público. 

Estas empresas deben calcular anualmente la huella de carbono e incluir obligatoriamente los alcances 1 y 2, mientras que el alcance 3 permanece como opcional . La nota recuerda también la obligación de utilizar los factores de emisión publicados por el registro oficial, siempre que sean compatibles con la normativa de información no financiera. 

Requisitos del plan de reducción 

El decreto exige la elaboración de un plan de reducción de emisiones con un horizonte mínimo de cinco años, que incorpore un objetivo cuantificado y medidas asociadas. La nota aclara que los grupos empresariales que ya dispongan de un plan vigente pueden mantenerlo siempre que cumpla los requisitos exigidos por la norma . 

Este plan debe estar alineado con los objetivos climáticos nacionales y europeos, especialmente con la neutralidad climática para 2050. 

Calendario y obligaciones de publicación 

La obligación de informar aplica desde 2021 y mantiene el calendario de la Ley 11/2018. El cálculo y el plan deben presentarse dentro de los seis meses posteriores al cierre del ejercicio, coincidiendo con la presentación del Estado de Información No Financiera (EINF) . 

Asimismo, las empresas deben publicar de forma gratuita y accesible en su web tanto la huella de carbono como el plan de reducción. Una vez esté transpuesta la Directiva de sostenibilidad (CSRD), esta obligación se considerará cumplida si la información se integra en el informe de sostenibilidad correspondiente. 

Aplicación en multinacionales

La nota clarifica cómo deben aplicar las obligaciones los grupos con presencia internacional: 

  • Grupos con matriz en España

El grupo es sujeto obligado si supera los umbrales del Código de Comercio. La obligación se cumple mediante el EINF consolidado, siempre que incluya el cálculo de la huella y el plan de reducción.

Para el registro oficial, solo pueden inscribirse las emisiones generadas en territorio español y el plan asociado . 

  • Matriz en la UE y filiales en España

Las filiales españolas pueden quedar exentas de presentar su propio EINF, siempre que la matriz reporte conforme a la normativa de su país e incluya los elementos obligatorios del RD 214/2025.

En el registro, solo se inscribe la huella de las filiales españolas con su plan correspondiente. 

  • Matriz fuera de la UE

La filial española será sujeto obligado si cumple los umbrales legales.

Podrá quedar exenta de elaborar su propio EINF si la matriz cumple los requisitos equivalentes a la Ley 11/2018 e incluye el cálculo y el plan de reducción.

Si la matriz no proporciona esta información, la filial deberá elaborar un EINF propio en España, que incluya el cálculo y el plan de reducción. 
El registro solo admite la huella y el plan de las filiales españolas.

Recursos

Nota aclaratoria del MITECO (diciembre 2025): Real Decreto 214/2025 – cálculo de huella de carbono y planes de reducción. 

https://www.miteco.gob.es/content/dam/miteco/es/cambio-climatico/temas/mitigacion-politicas-y-medidas/RD214_2025%20nota%20aclaratoria.pdf