Nueva Directiva redefine la CSRD

3 de marzo de 2026

La Unión Europea aprueba la Directiva (UE) 2026/470, que modifica el marco de reporting de sostenibilidad y diligencia debida, ajusta su alcance, retrasa obligaciones y abre una nueva fase de transposición en España hasta marzo de 2027. 

Publicación y entrada en vigor 

El 24 de febrero de 2026 se aprobó formalmente la Directiva (UE) 2026/470, publicada el 26 de febrero de 2026 en el Diario Oficial de la Unión Europea. La norma entrará en vigor 20 días después de su publicación, previsiblemente en marzo de 2026 . 

Al tratarse de una Directiva, no resulta de aplicación directa y requiere su transposición al ordenamiento jurídico nacional. 

 

¿Cómo cambian los umbrales de tamaño? 

Uno de los cambios estructurales más relevantes afecta directamente al perímetro de empresas obligadas a reportar información de sostenibilidad. 

Con la nueva redacción, estarán obligadas únicamente las empresas que: 

  • Superen los 450 millones de euros de volumen de negocio neto, y 
  • Superen el promedio de 1.000 empleados durante el ejercicio. 

Este criterio se aplica tanto a empresas individuales como a grupos consolidados y emisores. 

La modificación supone: 

  • La exclusión de numerosas empresas inicialmente incluidas en el calendario de la Directiva (UE) 2022/2464. 
  • La eliminación de la obligación para pymes cotizadas en mercados regulados. 
  • Una concentración del régimen en compañías de mayor dimensión e impacto. 

El ajuste reduce significativamente el número de entidades obligadas y refuerza el principio de proporcionalidad. 

En el caso de filiales y sucursales de empresas de terceros países, también se elevan los umbrales de volumen de negocio que activan la obligación de publicación. 

 

Simplificación del reporting de sostenibilidad 

La Directiva incorpora un conjunto de medidas destinadas a reducir la carga administrativa y racionalizar el sistema de información ASG. 

Entre las principales decisiones adoptadas destacan: 

Revisión de las normas europeas de información sobre sostenibilidad (NEIS/ESRS) 
La Comisión deberá reformar el primer paquete normativo para: 

  • Eliminar puntos de datos considerados menos relevantes. 
  • Priorizar indicadores cuantitativos frente a descripciones extensas. 
  • Distinguir con claridad entre requisitos obligatorios y voluntarios. 
  • Clarificar el principio de importancia relativa. 
  • Mejorar la coherencia con otra legislación europea y estándares internacionales. 

Supresión de estándares sectoriales obligatorios adicionales 
Se elimina la previsión de desarrollar nuevas normas sectoriales, evitando una expansión progresiva de obligaciones. 

Ajustes en verificación y auditoría 

  • Se amplía hasta julio de 2027 el plazo para adoptar normas de verificación limitada. 
  • Se elimina la obligación de desarrollar normas de verificación razonable. 
  • Se introducen regímenes transitorios simplificados para auditores de terceros países. 

Claridad en el formato digital 
Hasta que no se adopten normas técnicas específicas de marcado electrónico, no será obligatorio etiquetar digitalmente la información de sostenibilidad. 

 

¿Cómo protege esta Directiva a las pymes en la cadena de valor? 

La norma introduce un límite máximo de información que las grandes empresas podrán exigir a compañías de su cadena de valor con menos de 1.000 empleados. 

En concreto: 

  • Las empresas declarantes podrán basarse en una autodeclaración de tamaño de sus proveedores. 
  • No podrán exigir información que supere los límites fijados en las futuras normas voluntarias. 
  • Las empresas protegidas tendrán derecho a negarse a facilitar información adicional. 

Se busca frenar el efecto arrastre regulatorio hacia pymes no obligadas directamente por la CSRD, reduciendo cargas indirectas en la recopilación y verificación de datos. 

 

Impacto para empresas de amec 

Para muchas empresas industriales exportadoras asociadas a amec, el impacto es significativo. 

Aquellas que no superen los nuevos umbrales quedarán fuera de la obligación directa de reporte, aunque podrán optar por estándares voluntarios si así lo demandan sus clientes o mercados. 

Al mismo tiempo, la pertenencia a cadenas de valor internacionales seguirá exigiendo una gestión estructurada de información ASG, aunque dentro de un marco más proporcionado. 

 

Transposición en España y calendario 

La fecha límite de transposición se fija en el 19 de marzo de 2027. 

Hasta entonces: 

  • Continúa vigente el régimen actual en España. 
  • No se produce una reducción automática de obligaciones. 
  • Las empresas deben mantener el cumplimiento conforme al marco vigente. 

España deberá adaptar su normativa interna, previsiblemente mediante modificaciones en la Ley 11/2018, el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y la normativa de auditoría. 

La nueva configuración de la CSRD comenzará a aplicarse de facto a partir de 2027, una vez completada la transposición nacional. 

Recursos

Diario Oficial de la Unión Europea: 
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2026-80283 

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