La Unión Europea aprueba la Directiva (UE) 2026/470, que modifica el marco de reporting de sostenibilidad y diligencia debida, ajusta su alcance, retrasa obligaciones y abre una nueva fase de transposición en España hasta marzo de 2027.
Publicación y entrada en vigor
El 24 de febrero de 2026 se aprobó formalmente la Directiva (UE) 2026/470, publicada el 26 de febrero de 2026 en el Diario Oficial de la Unión Europea. La norma entrará en vigor 20 días después de su publicación, previsiblemente en marzo de 2026 .
Al tratarse de una Directiva, no resulta de aplicación directa y requiere su transposición al ordenamiento jurídico nacional.
¿Cómo cambian los umbrales de tamaño?
Uno de los cambios estructurales más relevantes afecta directamente al perímetro de empresas obligadas a reportar información de sostenibilidad.
Con la nueva redacción, estarán obligadas únicamente las empresas que:
Este criterio se aplica tanto a empresas individuales como a grupos consolidados y emisores.
La modificación supone:
El ajuste reduce significativamente el número de entidades obligadas y refuerza el principio de proporcionalidad.
En el caso de filiales y sucursales de empresas de terceros países, también se elevan los umbrales de volumen de negocio que activan la obligación de publicación.
Simplificación del reporting de sostenibilidad
La Directiva incorpora un conjunto de medidas destinadas a reducir la carga administrativa y racionalizar el sistema de información ASG.
Entre las principales decisiones adoptadas destacan:
Revisión de las normas europeas de información sobre sostenibilidad (NEIS/ESRS)
La Comisión deberá reformar el primer paquete normativo para:
Supresión de estándares sectoriales obligatorios adicionales
Se elimina la previsión de desarrollar nuevas normas sectoriales, evitando una expansión progresiva de obligaciones.
Ajustes en verificación y auditoría
Claridad en el formato digital
Hasta que no se adopten normas técnicas específicas de marcado electrónico, no será obligatorio etiquetar digitalmente la información de sostenibilidad.
¿Cómo protege esta Directiva a las pymes en la cadena de valor?
La norma introduce un límite máximo de información que las grandes empresas podrán exigir a compañías de su cadena de valor con menos de 1.000 empleados.
En concreto:
Se busca frenar el efecto arrastre regulatorio hacia pymes no obligadas directamente por la CSRD, reduciendo cargas indirectas en la recopilación y verificación de datos.
Impacto para empresas de amec
Para muchas empresas industriales exportadoras asociadas a amec, el impacto es significativo.
Aquellas que no superen los nuevos umbrales quedarán fuera de la obligación directa de reporte, aunque podrán optar por estándares voluntarios si así lo demandan sus clientes o mercados.
Al mismo tiempo, la pertenencia a cadenas de valor internacionales seguirá exigiendo una gestión estructurada de información ASG, aunque dentro de un marco más proporcionado.
Transposición en España y calendario
La fecha límite de transposición se fija en el 19 de marzo de 2027.
Hasta entonces:
España deberá adaptar su normativa interna, previsiblemente mediante modificaciones en la Ley 11/2018, el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y la normativa de auditoría.
La nueva configuración de la CSRD comenzará a aplicarse de facto a partir de 2027, una vez completada la transposición nacional.