El 28 de diciembre se publicó la Orden por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2025.
La Orden ISM/1488/2024 presenta los procedimientos para cubrir las vacantes en las que, atendiendo al análisis de la situación nacional de empleo, se requiere la contratación de personas trabajadoras extranjeras en origen.
Migración de carácter estable
Contratación de trabajadores/as en origen de forma colectiva mediante la gestión simultánea de sus autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena para atender a la cobertura de puestos estables que no deban ser objeto de contratos fijos-discontinuos.
Migración circular
Concesión de autorizaciones de cuatro años de duración para trabajar por un periodo máximo de nueve meses al año en un único sector laboral, basadas en una contratación fijo-discontinua, para atender a la cobertura de puestos con naturaleza estacional, de temporada o de prestación intermitente con periodos de ejecución ciertos.
Según el caso, podrán ser:
Las ofertas de empleo tanto de carácter estable como circular podrán formularse de forma genérica o nominativa:
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Tanto las ofertas de carácter genérico como las de carácter nominativo, deberán contener un número mínimo de cinco puestos de trabajo. Podrán presentarse solicitudes que, acumulando ofertas de dos o más empleadores o empleadoras, sumen dicho número.
Las ofertas se orientarán preferentemente a los países con los que España tiene suscritos acuerdos sobre regulación y ordenación de flujos migratorios:
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Subsidiariamente, podrán orientarse a los países con lo que hay instrumentos de colaboración en esta materia:
→ Orden ISM/1488/2024, de 27 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2025