Nuevas directrices en la contratación colectiva en origen para 2025

16 de enero de 2025

El 28 de diciembre se publicó la Orden por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2025.

La Orden ISM/1488/2024 presenta los procedimientos para cubrir las vacantes en las que, atendiendo al análisis de la situación nacional de empleo, se requiere la contratación de personas trabajadoras extranjeras en origen

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Modalidades de contratación

Migración de carácter estable

Contratación de trabajadores/as en origen de forma colectiva mediante la gestión simultánea de sus autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena para atender a la cobertura de puestos estables que no deban ser objeto de contratos fijos-discontinuos.

Migración circular

Concesión de autorizaciones de cuatro años de duración para trabajar por un periodo máximo de nueve meses al año en un único sector laboral, basadas en una contratación fijo-discontinua, para atender a la cobertura de puestos con naturaleza estacional, de temporada o de prestación intermitente con periodos de ejecución ciertos.

Según el caso, podrán ser:

  • Ordinarias: presentación de una única oferta por parte de un empresario o empresaria o un número reducido de empresarios o empresarias para un número reducido de personas trabajadoras, bajo la misma solicitud.
  • Unificadas: presentación de forma unificada, a través de una organización empresarial representante, para la gestión conjunta de las ofertas presentadas por distintos empleadores o empleadoras.
  • Concatenadas: solicitud de gestión enlazada de periodos de trabajo o actividades, tratando de aprovechar al máximo la estancia de determinados trabajadores o trabajadoras a los que, en una única solicitud, autorización de residencia y trabajo, y visado, se les permitirá desplazarse sucesiva e ininterrumpidamente a diferentes actividades en la misma o distinta provincia en un mismo proyecto o cadena de concatenación.

Las ofertas de empleo tanto de carácter estable como circular podrán formularse de forma genérica o nominativa:

  • Se formularán de forma genérica cuando se solicite la concesión de una autorización inicial.
  • Las ofertas de empleo de carácter nominativo serán siempre relativas a varias personas trabajadoras extranjeras concretas.

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Tanto las ofertas de carácter genérico como las de carácter nominativo, deberán contener un número mínimo de cinco puestos de trabajo. Podrán presentarse solicitudes que, acumulando ofertas de dos o más empleadores o empleadoras, sumen dicho número.

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Países de origen prioritarios

Las ofertas se orientarán preferentemente a los países con los que España tiene suscritos acuerdos sobre regulación y ordenación de flujos migratorios:

  • Latinoamérica: Colombia, Ecuador, Guatemala, Honduras, República Dominicana.
  • Europa: Ucrania.
  • África: Marruecos, Mauritania.

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Subsidiariamente, podrán orientarse a los países con lo que hay instrumentos de colaboración en esta materia:

  • Latinoamérica: Argentina, El Salvador, México, Paraguay.
  • África: Cabo Verde, Gambia, Guinea, Guinea Bissau, Mali, Níger, Senegal.
  • Asia: Filipinas.
Recursos

→ Orden ISM/1488/2024, de 27 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2025

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-27290

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