Nuevas obligaciones CBAM desde 2026

2 de diciembre de 2025

El 1 de enero de 2026 entra en vigor el periodo definitivo del CBAM, un mecanismo que transformará las importaciones industriales en la UE mediante nuevos requisitos de autorización, reporte y compra de certificados. 

El CBAM impacta directamente a las empresas que importan productos pertenecientes a los sectores incluidos en el mecanismo: hierro y acero, aluminio, cemento, fertilizantes, hidrógeno y electricidad. Estos sectores concentran emisiones significativas y quedan plenamente incorporados al ámbito regulatorio del CBAM desde 2026 . 

El mecanismo obliga a que solo los declarantes autorizados CBAM puedan importar dichas mercancías, ya sean importadores establecidos en la UE o representantes aduaneros indirectos que asuman las obligaciones derivadas del mecanismo. 

Implicaciones para las empresas

Para las empresas industriales, la entrada en vigor del CBAM implica: 

  • Incrementos de costes en productos con alta intensidad de emisiones, con impactos estimados del 7–8 % y picos del 20 % en bienes manufacturados, especialmente en automoción y metalurgia . 
  • Obligación de recopilar datos precisos sobre emisiones reales o valores por defecto para cada mercancía importada. 
  • Revisión de contratos y procesos con proveedores, que deberán facilitar información de emisiones verificables. 
  • Ajustes en la planificación económica, al incorporar la compra de certificados como un nuevo coste regulatorio. 
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Nuevo umbral de 50 toneladas y alcance de la obligación 

El Reglamento introduce un umbral único basado en la masa de 50 toneladas anuales por importador y año.

Quien supere ese volumen en los sectores CBAM queda sujeto plenamente al mecanismo y debe solicitar autorización, presentar declaraciones y adquirir certificados.

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Qué deben hacer las empresas antes de 2026 

Para asegurar la continuidad de sus operaciones, las empresas deben: 

Obtener el estado de declarante autorizado CBAM. La solicitud se realiza exclusivamente a través del Registro CBAM europeo, y requiere: 

  • Número EORI válido.
  • Certificado de situación tributaria actualizada.
  • Estimaciones de importación por tipo de mercancía.
  • Declaraciones juradas.
  • Para empresas con menos de dos años de actividad, una garantía financiera obligatoria.

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Las solicitudes presentadas antes del 31 de marzo de 2026 permiten seguir importando provisionalmente hasta su resolución. 

Prepararse para el cálculo y reporte de emisiones.

A partir de 2026, las emisiones se calcularán mediante valores reales verificados o valores por defecto elaborados por la Comisión Europea. La primera declaración anual se presentará antes del 30 de septiembre de 2027 respecto a las importaciones de 2026 . 

Planificar la compra de certificados.

La obligación trimestral será disponer del 50% de los certificados correspondientes a las emisiones acumuladas desde inicio de año. La entrega de certificados comenzará en 2027.

El papel de amec en este proceso 

amec forma parte de la Comisión de Industria y Transición Ecológica, así como de los grupos de trabajo CC. GT Cambio Climático y CC. GT Industria, espacios en los que se analizan los desarrollos regulatorios, los impactos sectoriales y las necesidades de adaptación de las empresas industriales.

La asociación trabaja para anticipar los efectos del CBAM, trasladar las inquietudes de la industria y reforzar la preparación de las compañías ante este nuevo marco regulatorio. 

Recursos

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO): https://www.miteco.gob.es/es/cambio-climatico/temas/cbam.html