Nuevo régimen del contrato formativo

9 de diciembre de 2025

Se ha publicado el Real Decreto que desarrolla el régimen del contrato formativo y redefine sus modalidades, límites y obligaciones, introduciendo cambios con impacto directo en la gestión laboral de las empresas. 

Nuevo marco del contrato formativo 

El Real Decreto 1065/2025 regula el contrato de formación en alternancia y el contrato para la obtención de práctica profesional, definidos en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores . La norma actualiza y sustituye el marco anterior para adaptar el modelo a las necesidades actuales de cualificación y garantizar mayores salvaguardas para las personas en formación. 

Cambios estructurales en las modalidades 

El contrato de formación en alternancia permite compatibilizar actividad laboral retribuida con formación de FP, estudios universitarios o especialidades del Sistema Nacional de Empleo. Su activación exige acreditar la matrícula, un plan formativo individual y un convenio de cooperación cuando la formación se imparta en un centro externo . 

El contrato para la obtención de práctica profesional se dirige a personas con titulación universitaria o de FP de grado C, D o E, siempre que no cuenten con más de tres meses de experiencia previa en la misma actividad en la empresa y se firme dentro de los tres años posteriores a la obtención del título (cinco en caso de personas con discapacidad) . 

Límites a la contratación y nuevas obligaciones 

La norma fija por primera vez un cupo máximo de contratos formativos por centro de trabajo: desde tres contratos en empresas de hasta diez personas en plantilla hasta un máximo del 20% en empresas con más de cincuenta personas trabajadoras . El límite pretende asegurar la calidad de la formación y la capacidad de tutorización. 

Además, cada persona tutora podrá encargarse simultáneamente de un máximo de cinco personas contratadas (tres en centros con menos de treinta personas), lo que implica ajustar la planificación interna de RR. HH. para cumplir con los requisitos de seguimiento y evaluación . 

Jornada, retribución y condiciones laborales 

El tiempo de trabajo efectivo tendrá límites estrictos: 65% de la jornada el primer año y 85% el segundo, sin posibilidad de horas extraordinarias, complementarias, trabajo nocturno o a turnos, salvo excepciones formativas justificadas . 
La retribución proporcional al tiempo de trabajo no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional y se fijará conforme al convenio correspondiente . 

Impacto en las empresas 

Los departamentos de RR. HH. deberán prever nuevas obligaciones documentales: plan formativo individual, verificación previa de correspondencia entre puesto y formación, comunicación al SEPE en diez días y elaboración de certificaciones al finalizar el contrato. Estas exigencias refuerzan la trazabilidad del proceso y reducen el margen de uso inadecuado de esta modalidad contractual . 

La empresa deberá adaptar la organización de equipos y tutores, revisar ratios internas y reforzar la coordinación con centros formativos. Asimismo, el nuevo marco puede aumentar la seguridad jurídica y favorecer una mejor integración del talento joven mediante procesos formativos más estructurados. 

Régimen transitorio y entrada en vigor 

Los contratos vigentes antes de la aplicación del real decreto continuarán rigiéndose por la norma existente en el momento de su firma. El Real Decreto 1065/2025 entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE . 

Recursos

Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo, previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-24011

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