Obligaciones y oportunidades de la Ley de Movilidad Sostenible

3 de febrero de 2026

La Ley de Movilidad Sostenible obliga a las empresas a racionalizar sus desplazamientos y abre un campo masivo para la industria tecnológica orientada a una gestión de tráfico digitalizada, descarbonizada y eficiente.

A continuación, detallamos los aspectos clave de esta regulación, sus plazos y el impacto tanto para las empresas usuarias como para los fabricantes de tecnología vial.

_
¿A quién afecta?

La ley tiene un impacto transversal, pero establece obligaciones específicas para distintos actores:

  • Empresas y Entidades públicas: Afecta a aquellas con centros de trabajo de más de 200 personas trabajadoras en total o 100 por turno.
  • Grandes centros de actividad: Lugares de alta concentración de personas como hospitales, campus universitarios, centros logísticos o parques empresariales.
  • Operadores de transporte y logística: Empresas de transporte de viajeros, mercancías y proveedores de movilidad compartida.

_
Las empresas afectadas tienen 24 meses desde la entrada en vigor para implantar su plan de movilidad (hasta el 5 de diciembre de 2027).

_
Alcance administrativo de la Ley

La Ley de Movilidad Sostenible tiene un alcance nacional, pero permite a las administraciones que la gestión varíe en función de la calidad del aire y el tamaño de las ciudades:

  • Tasas en Zonas de Bajas Emisiones (ZBE): La ley habilita a todos los municipios de España que lo deseen a introducir una tasa por circular en las ZBE. Esta tasa se aplicará específicamente a los vehículos que superen los límites de emisiones establecidos, discriminando por categoría ambiental.
  • Centros de trabajo en grandes ciudades: Para las empresas con más de 1.000 trabajadores en ciudades de más de 500.000 habitantes, la ley exige medidas adicionales para reducir la movilidad en horas punta, que es cuando se concentran mayores niveles de polución.
  • Protocolos ante episodios de alta contaminación: Todas las administraciones públicas están obligadas a disponer de protocolos de actuación para implementar medidas urgentes cuando se produzcan picos de contaminación significativos.
  • Prioridad de vehículos: En el ámbito urbano, las administraciones deben priorizar los medios de transporte según su impacto ambiental, favoreciendo siempre a los vehículos de cero o bajas emisiones.

_
Es importante destacar que la Ley de Movilidad Sostenible opera como normativa supletoria. Esto significa que si una Comunidad Autónoma o un Ayuntamiento ya tienen normas que afectan a las empresas según cuánto contaminen su entorno o sus vehículos, esas normas locales se aplican prioritariamente sobre la estatal.

_
Implicaciones para las empresas usuarias

Las empresas deben pasar de una gestión pasiva a una planificación activa de los desplazamientos de sus empleados, proveedores y visitantes.

  • Planes de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST): Deben ser negociados obligatoriamente con la representación legal de los trabajadores. El contenido debe seguir una jerarquía que prioriza la movilidad activa (pie y bicicleta) y el transporte público, seguidos de la movilidad compartida y el teletrabajo.
  • Centros de alta ocupación: Los centros con más de 1.000 trabajadores en grandes ciudades (>500.000 habitantes) deben incluir medidas adicionales para reducir la movilidad en horas punta.
  • Reporte y Datos: Los planes y sus indicadores de seguimiento (cada 2 años) deben registrarse en el nuevo Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM).
_
Implicaciones para fabricantes de equipamientos de
tráfico

La ley impulsa una profunda digitalización y modernización de la infraestructura vial, lo que genera un nuevo mercado para los fabricantes de equipamientos y sistemas inteligentes:

  • Sistemas Inteligentes de Transporte (ITS) y Gestión de Tráfico: La ley fomenta el uso creciente de sistemas de gestión inteligente del tráfico y movilidad multimodal automatizada. Esto incluye la necesidad de sistemas digitales para la planificación, ticketing y pago integrado (MaaS).
  • Infraestructura para Carriles Reservados: Las administraciones deberán analizar y promover carriles de uso reservado para transporte público, vehículos de alta ocupación (VAO) y cero emisiones en accesos a ciudades de más de 300.000 habitantes. Esto requerirá sistemas de señalización dinámica y control automatizado de accesos.
  • Electromovilidad: Se exige el despliegue de puntos de recarga eléctrica en estaciones de servicio (según volumen de ventas) y el fomento de infraestructura de recarga tanto pública como privada en centros de trabajo. También se actualizará el Catálogo oficial de señales para incluir pictogramas de recarga eléctrica.
  • Vehículo Automatizado y «Sandboxes»: La ley crea un espacio controlado de pruebas (sandbox) para proyectos piloto de innovación. Esto permite a los fabricantes probar prototipos de vehículos automatizados y sistemas de guiado en condiciones reales antes de su despliegue comercial.
  • Zonas de Bajas Emisiones (ZBE): La habilitación de tasas por circular en estas zonas exigirá a los municipios equipamiento tecnológico para el control de accesos y la identificación de vehículos por categorías de emisión.
Recursos

Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-24545

Profundiza con los recursos amec data del CoLAB

¿Quieres más información? ¡Contáctanos!

Descarga el documento "El gran reto de la industria internacionalizada"

Rellena el formulario y recíbelo en tu email