Real Decreto Huella de Carbono. Nota aclaratoria del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

28 de mayo de 2025

Cambios derivados de la Nota Aclaratoria del RD 214/2025 

El Ministerio para la Transición Ecológica ha publicado hoy 28 de mayo una nota aclaratoria sobre el Real Decreto 214/2025, que establece la obligación de calcular la huella de carbono y elaborar planes de reducción de emisiones para determinadas empresas. 

La nota incluye precisiones relevantes que deben tener en cuenta las empresas afectadas: 

Cambios clave que introduce la Nota Aclaratoria

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¿A quién afecta?

Se confirma que la obligación aplica a las empresas sujetas a informar sobre aspectos no financieros según el artículo 49.5 del Código de Comercio y el artículo 262.5 de la Ley de Sociedades de Capital, es decir:

  • Empresas con más de 250 empleados que sean entidades de interés público (salvo pymes según la Directiva 34/2013). 
  • O aquellas que cumplan durante dos ejercicios seguidos al menos uno de estos criterios:
    • Activo > 20 M€
    • Cifra anual de negocios > 40 M€
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¿Qué deben hacer las empresas obligadas?

Calcular anualmente la huella de carbono 

  • Obligatorio: alcances 1 y 2 
  • Voluntario: alcance 3 
    (Usando los factores de emisión publicados por el Ministerio) 

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Elaborar un plan de reducción de emisiones
 

  • Con un objetivo cuantificado a mínimo 5 años 
  • Compatible con el Acuerdo de París y la neutralidad climática en 2050
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¿Desde cuándo aplica?

Las empresas deberán reportar en 2026 la huella y el plan correspondientes a 2025, ya conforme al RD 214/2025.

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¿Cómo deben publicarse?

La información debe estar disponible de forma gratuita y accesible en la web de la empresa, durante 5 años. 

Si la empresa incluye estos datos en su informe de sostenibilidad (según la Directiva CSRD), se considera cumplida la obligación de publicación. 

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