Se aplaza el Reglamento contra la deforestación en la UE

29 de diciembre de 2025

Se aplaza doce meses la aplicación de las reglas contra la deforestación global (Reglamento (UE) 2023/1115) para simplificar las cargas administrativas y facilitar la trazabilidad de productos agrícolas, forestales e industriales vinculados a la deforestación.

Obligaciones fundamentales

Aplazamiento hasta el 30 de diciembre de 2026 para grandes y medianas empresas:

  • Prohibición de introducir, comercializar o exportar productos que no estén libres de deforestación
  • Obligación de ejercer la diligencia debida y presentar declaraciones en el sistema de información
  • Procedimientos de control por parte de las autoridades competentes con enfoque basado en el riesgo
  • Régimen de medidas correctoras y sanciones en caso de incumplimiento

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Aplazamiento hasta el 30 de junio de 2027 para micro y pequeñas empresas:

  • Prórroga adicional de seis meses para operadores que sean personas físicas, microempresas o pequeñas empresas. Excepción: productos de madera, cuya fecha de inicio es el 30 de diciembre de 2026 para todos los tamaños de empresa.
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Requisitos de legalidad

Para que un producto se considere legal bajo esta normativa, debe cumplir dos condiciones:

  • Fecha de corte (31 de diciembre de 2020). Las materias primas deben haberse producido en tierras que no hayan sufrido deforestación después de esta fecha.
  • Degradación forestal (específico para la madera). Los productos de madera deben haberse obtenido sin provocar la degradación de los bosques después del 31 de diciembre de 2020. La degradación incluye, por ejemplo, convertir un bosque primario en una plantación forestal.
  • Los operadores deben recopilar las coordenadas de geolocalización de todas las parcelas de terreno donde se produjo la materia prima.
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Productos afectados (Anexo I)

La normativa se aplica a productos que contengan, se hayan alimentado o elaborado utilizando siete materias primas: ganado bovino, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja y madera.

Principales productos no alimenticios afectados:

  • Manufacturas de Caucho: Neumáticos, prendas de vestir de caucho vulcanizado, Correas transportadoras o de transmisión.
  • Manufacturas de Madera y Papel: Muebles de madera y sus partes, Construcciones prefabricadas, Herramientas, monturas y mangos, Obras de carpintería para construcción.
  • Derivados del Ganado Bovino: Cueros y pieles en bruto, Cueros curtidos, apergaminados o preparados (para calzado, tapicería o marroquinería).
  • Productos Químicos e Industriales (Palma Aceitera): Ácidos grasos industriales (esteárico, oleico), Alcoholes grasos industriales, Glicerol con pureza mínima del 95%.
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Nuevas categorías de operadores

El Reglamento (UE) 2025/2650 introduce nuevas categorías para simplificar procedimientos y reducir la carga administrativa:

Micro o pequeños operadores primarios (MPOP)

  • Personas físicas, microempresas o pequeñas empresas establecidas en países clasificados como de «riesgo bajo» que producen las materias primas en ese mismo país.
  • No están obligados a realizar el proceso completo de diligencia debida.
  • Presentan una «declaración simplificada de presentación única».
  • Pueden sustituir las coordenadas de geolocalización exactas por la dirección postal de la parcela.

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Operadores posteriores («Downstream operators»)

  • Personas físicas o jurídicas que transforman, comercializan o exportan productos que ya han sido amparados previamente por una declaración de diligencia debida.
  • Sus obligaciones se han igualado a las de los «comerciantes».
  • No tienen que volver a ejercer la diligencia debida ni presentar nuevas declaraciones, evitando duplicidades.
  • Los operadores posteriores que no sean pymes deben registrarse obligatoriamente en el sistema de información.
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Registro obligatorio en el Sistema de Información

Deben registrarse obligatoriamente:

  • Comerciantes que no sean pymes: grandes y medianas empresas comerciales.
  • Operadores posteriores que no sean pymes: aquellos que transforman o exportan productos con declaración previa.
  • Representantes autorizados: cuando un operador delegue sus tareas en un tercero.

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Requisitos del registro:

  • Para empresas que realizan importaciones o exportaciones, el perfil debe incluir su número EORI.
  • La obligación de registrarse debe cumplirse antes de introducir en el mercado, comercializar o exportar los productos.
  • Plenamente exigible a partir del 30 de diciembre de 2026 para las grandes empresas.

 

Recursos

REGLAMENTO (UE) 2025/2650 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 19 de diciembre de 2025 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1115 en lo que respecta a determinadas obligaciones de los operadores y comerciantes

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=OJ:L_202502650

MINISTERIO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA. REGLAMENTO EUDR: PRINCIPALES MODIFICACIONES 2025. DOCUMENTO DE APOYO (Diciembre 2025)

https://www.miteco.gob.es/content/dam/miteco/es/biodiversidad/temas/internacional-especies-madera/RESUMEN%20MODIFICACIONES%202025.pdf

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