Vía libre para la aplicación provisional del tratado con Mercosur

27 de febrero de 2026

La ratificación por parte de Uruguay y Argentina del tratado de libre comercio con la Unión Europea da vía libre para su aplicación provisional. Os explicamos cómo se reducirá el arancel para vuestras partidas específicas.

Para que la Comisión Europea pudiera aprobar la aplicación provisoria, era necesario que uno o más países del Mercosur completasen sus procedimientos internos y lo notificaran a la UE. Con la ratificación de Uruguay y Argentina, este paso ya es factible, permitiendo a ambos países solicitar formalmente el lanzamiento de esta fase.

En una declaración del 27 de febrero, la presidenta de la CE ha manifestado que “en enero, el Consejo Europeo autorizó a la Comisión a aplicar provisionalmente el Acuerdo a partir de la primera ratificación por parte de un país del Mercosur. (…) Sobre esta base, la Comisión procederá ahora a la aplicación provisional.

A pesar de la voluntad política, el responsable de Comercio de la UE, Maroš Šefčovič, ha advertido que todavía falta ultimar los reglamentos técnicos, lo que podría demorar un poco los requisitos de procedimiento.

El Parlamento Europeo impugnó la legalidad del acuerdo ante el Tribunal de Justicia de la UE, y la ratificación completa en Bruselas dependerá de ese fallo. Algunos críticos consideran que la aplicación provisional es una medida «antidemocrática» al saltarse el debate parlamentario europeo completo.

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Cómo será la desescalada arancelaria

Para conocer la rebaja exacta, se debe verificar en el apéndice a qué categoría de desgravación fue asignada cada partida. Las categorías generales y sus métodos de reducción detallados en las fuentes son:

  • Categoría 0: Los derechos de aduana se eliminan de forma inmediata a partir de la entrada en vigor del Acuerdo.
  • Categoría 4: La eliminación se realiza en 5 etapas anuales iguales (reducciones del 20% anual), quedando las mercancías libres de aranceles el 1 de enero del año 4.
  • Categoría 7: Eliminación en 8 etapas anuales iguales (12,5% anual), quedando libre de derechos el 1 de enero del año 7.
  • Categoría 8: Eliminación en 9 etapas anuales iguales (aprox. 11,1% anual), quedando libre de derechos el 1 de enero del año 8.
  • Categoría 10: Eliminación en 11 etapas anuales iguales (aprox. 9,1% anual), quedando libre de derechos el 1 de enero del año 10.
  • Categoría 15: Eliminación en 16 etapas anuales iguales, quedando libre de derechos el 1 de enero del año 15.

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Es importante notar que el «Año 0» corresponde al período desde la entrada en vigor del Acuerdo hasta el 31 de diciembre de ese mismo año calendario, mientras que el «Año 1» comienza el 1 de enero del año siguiente.

Si las mercancías en cuestión se consideran «originarias» de la Unión Europea bajo las reglas del Capítulo 3, podrán beneficiarse de este tratamiento preferencial.

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Consulta la reducción de aranceles para tu partida

Hemos extraído del texto del tratado el apéndice del cronograma de eliminación de aranceles por parte del Mercosur y lo hemos convertido en una tabla que podéis consultar. 

Antes, os damos un ejemplo para que sepáis cómo interpretar la tabla.

Ejemplo: partida 84223010

1. Tipos Básicos

El tipo básico representa el arancel que cada país del Mercosur aplica a las mercancías originarias de la Unión Europea al momento de entrar en vigor el Acuerdo.

  • Argentina (14%) y Uruguay (14%): Estos países aplican actualmente un arancel del 14%. Este es el porcentaje sobre el cual se calcularán las rebajas anuales.
  • Brasil (0%) y Paraguay (0%): Según los datos que usted menciona, estos países ya permiten la entrada de este producto con un arancel del 0%. Por lo tanto, el acceso a estos mercados seguirá siendo libre de derechos desde el primer día.

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2. Categoría de Escalonamiento: 15

Para Argentina y Uruguay, que tienen un arancel inicial del 14%, la Categoría 15 establece un cronograma de desgravación de largo plazo:

  • Duración: El arancel se eliminará en un total de 16 etapas anuales iguales.
  • Libre de aranceles: El producto quedará totalmente exento de impuestos aduaneros (0%) el 1 de enero del Año 15 después de la entrada en vigor.

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3. Cronograma detallado de la rebaja (para Argentina y Uruguay)

Siguiendo la tabla de reducción establecida en el Anexo 2-A del Acuerdo, el arancel del 14% bajará de la siguiente manera:

  • Año 0 (entrada en vigor): Se aplica una reducción del 6,3% sobre el tipo básico. El arancel baja de 14% a aproximadamente 13,1%.
  • Año 1: La reducción acumulada es del 12,5%. El arancel baja a 12,25%.
  • Año 7 (punto medio): Se alcanza una preferencia del 50%. El arancel será de 7%.
  • Año 14: El arancel será del 0,87% (preferencia del 93,8%).
  • Año 15: Se alcanza el 0% (100% de preferencia).

También encontrarás el texto del tratado aquí:
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=OJ:L_202600184

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